CONTRATOS DE FORMACIÓN

VENTAJAS PARA EMPRESAS Y TRABAJADORES

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo.

Este es un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral de los jóvenes.

Tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa.

La actividad formativa se recibe en el marco:

  • del sistema de formación profesional para el empleo (Certificados de profesionalidad) o
  • del sistema educativo (Título de Formación Profesional).
Puesto de trabajo

En él se alterna el aprendizaje de las competencias necesarias para desempeñar un oficio con el trabajo práctico y efectivo en la empresa. La reforma laboral establece que la formación del contrato puede estar relacionada, entre otras, con formación del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE.

Esta formación se imparte de manera 100 % online sin necesidad de desplazamientos a centros presencial para tutorías o evaluaciones

Ventajas económicas
  • Coste 0 en cotizaciones a la Seguridad Social.
  • Las empresas con plantilla hasta 250 trabajadores pueden bonificar hasta el 100 % de los seguros sociales en sus contratos de formación si cumplen los requisitos establecidos en la ley.
  • Las empresas con menos de 250 empleados: 100% de bonificación.
  • Las empresas con más de 250 empleados: 75% de bonificación.
Coste 0 en formación

El trabajador recibe formación relacionada con el puesto de trabajo que desarrolla en la empresa y que puede poner en práctica en la misma. Esta formación tiene un coste 0 para la empresa.

Tutorización bonificada

La empresa debe designar a un tutor laboral para apoyar y guiar al empleado con contrato de formación. Por esta labor de tutorización la empresa puede bonificarse de manera adicional hasta 80 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.

Requisitos de las personas trabajadoras
  • Edad, mayores de 16 y menores de 30. Sin límite en el caso de vincular el contrato a un Certificado de Profesionalidad de Nivel 3.
  • No tener la titulación oficial obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo para la realización de un contrato formativo para la obtención de práctica profesional (los antiguamente conocidos como contratos en prácticas).
  • No se puede celebrar un contrato para la formación cuyo fin sea la cualificación de un puesto de trabajo que haya sido desempeñado por el trabajador en la misma empresa por un tiempo superior a 6 meses.
  • No haber agotado la duración máxima establecida para los contratos de formación, en la misma empresa o en otra distinta.
Duración del nuevo contrato de formación en alternancia
  • Mínimo 3 meses y máximo 2 años.
  • Posibilidad para realizar prórrogas para conseguir el título (sin superar nunca la duración máxima de 2 años).
  • Podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada.
  • No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
Duración de la jornada de trabajo
  • El tiempo de trabajo efectivo no podrá ser superior al 65% el primer año ni al 85% el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio (40 horas a la semana habitualmente).
  • La duración máxima efectiva no podrá ser superior a 26 horas a la semana el primer año o 34 horas a la semana el segundo año.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas de descanso.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución.
Salario según convenio

La retribución se calcula según el tiempo de trabajo efectivo y el convenio colectivo aplicable.

Sin límite en el nº de contratos

La empresa puede tener tantos contratos de formación como necesite y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.

Incentivos

Conversión en indefinido: si el trabajador pasa a ser indefinido, la empresa puede recibir 1.500 € anuales durante 3 años (si es hombre), y 1.800 € (si se trata de una mujer).

«Con este tipo de contratos, ventajas para empresas y trabajadores»